
ANALISIS LOCTI
La importancia de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación ha sido reconocida mundialmente, básicamente por ser consideradas factores fundamentales para el desarrollo integral, solidario y equitativo de los pueblos, sólo posible bajo la condición de democratizar el conocimiento, es decir, hacerlo objeto de beneficio social.
La Ciencia, Tecnología e Innovación son procesos que constituyen la plataforma de lanzamiento, sostenimiento y avance de los procesos de desarrollo de los pueblos. desarrollar y consolidar Sistemas de Ciencia, Tecnología e Innovación requiere del diseño de estructuras de apoyo, entre las cuales resulta de vital importancia su regulación a través de un marco normativo, y en este sentido, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) constituye una de estas estructuras de apoyo, el marco legal regulatorio en Venezuela del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que surge como respuesta a la necesidad del País de insertarse en los procesos de mundialización, y desarrollar las ventajas competitivas necesarias para lograr un desarrollo sostenible que apunte a atacar los males del milenio: La pobreza, la ignorancia, la enfermedad, la inseguridad y la contaminación y pérdida del equilibrio ecológico.
La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) fue elaborada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Inicialmente esta Ley fue incluida en el paquete de leyes habilitantes aprobadas en el año 2002, pero su promulgación fue postergada. Su contenido fue reformulado por la Asamblea Nacional y aprobada por unanimidad de las fuerzas políticas que hacían vida en el parlamento venezolano el 3 de agosto de 2005, entrando en vigencia a partir del 1 de enero del año 2006. Poco después fue aprobado un importante reglamento orientado a normar el artículo 42 de la Ley, referido al financiamiento del desarrollo científico y tecnológico del país, un asunto crucial que se trata con cierto detalle más adelante.
La Ley responde en buena medida al nuevo cuadro político venezolano, caracterizado por la presencia de nuevos actores y el enunciado de estrategias y propósitos gubernamentales distintos, total o parcialmente, de los que venían prevaleciendo hasta entonces.
A partir de la aprobación de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), de la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como de la concepción del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (2006-2030), es posible identificar algunas ideas básicas, las cuales marcan la filosofía y el estilo de la gestión del desarrollo científico y tecnológico venezolano a lo largo de la última década. En este sentido, hay la emergencia de un discurso oficial que cambia con respecto al que existía antes del año 1999, sobre todo en términos de la pretensión de integrar el desarrollo científico y tecnológico a un determinado proyecto de país.
Como objetivos estratégicos se señalan los que se mencionan a continuación:
1. Promover la independencia científica y tecnológica con la finalidad de alcanzar mayores niveles de soberanía científico-técnica necesarios para construir un modelo endógeno de desarrollo ambientalmente sustentable para el país.
2. Desarrollar una ciencia y tecnología para la inclusión social donde los actores de la sociedad venezolana sean sujetos de acción en la formulación de políticas públicas en ciencia y tecnología y partícipes del nuevo pensamiento científico que se gesta en el país.
3. Generar mayores capacidades nacionales en ciencia, tecnología e innovación, referidas a la formación de talento, la creación y fortalecimiento de infraestructura científica y al conjunto de plataformas tecnológicas requeridas en nuestro país.
La Ley parte de concebir la Ciencia, Tecnología, Innovación y el conocimiento en general como objetos de “Apropiación Social” (Propiedad Social), de interés público y general, que se organiza en el denominado “Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, idea que se infiere del contenido de los Artículos 1 y 2.
Específicamente la apropiación social del conocimiento, es uno de los principales lineamientos estratégicos de las políticas nacionales, y se presenta como la forma de propiciar la inclusión social y minimizar las brechas, para acercarnos a una sociedad más desarrollada y consciente de sus condiciones y fortalezas.
Partiendo de esa idea, resulta el argumento de que esas actividades y sus resultados deben contribuir básicamente con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza y la preservación del ambiente (Art. 5), en concordancia con otro de los lineamientos de las políticas nacionales en relación a la necesidad del desarrollo de los conocimientos propios de la ciencia, tecnología e innovación para la convivencia y la paz, para el mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos y para el desarrollo local.
Teniendo como soporte y fundamento los valores arriba señalados (políticos y sociales), se introduce el elemento económico, la necesidad de concretar y consolidar los aportes en dinero para la sustentación de éstas actividades, y la nueva modalidad de manejo de estos aportes al sistema, establecidos con características de contribución o tributo para algunos de los sujetos pasivos, fundamentalmente para el sector privado, con fundamento y en desarrollo de lo establecido en el artículo 110 Constitucional, que consagra la obligación de dicho sector a aportar recursos para el financiamiento del Sistema.
Se considera como una de las fortalezas de esta nueva Ley la consolidación del FONACIT (Art. 60), creado ya por el Decreto Ley del 2001 para sustituir al Antiguo CONICIT, concebido como Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, para apoyar financieramente la ejecución de los programas y proyectos definidos por ese Ministerio en los términos establecidos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Art. 12), que contiene y establece la forma de desarrollar la política nacional en la materia. Igualmente se considera una fortaleza, la previsión de creación de un Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Art. 30), como un sistema de análisis del entorno, de elaboración de indicadores que permitan diseñar estrategias que conviertan la información en oportunidades de desarrollo, tanto a nivel nacional como Internacional.
La intervención del Ministerio de Ciencia y Tecnología debe orientarse a impulsar un ambiente propicio para la innovación, y fomentar esta cultura en la sociedad, a fin de invertir productivamente los recursos en la generación de los cambios necesarios para insertar al País en los nuevos paradigmas de modelos productivos instalados en un mundo globalizado, y que están basados, fundamentalmente, en la valoración del talento humano y en el desarrollo científico tecnológico.
Por eso, la aplicación de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación por los órganos competentes, como marco legal regulatorio de la actividad, deberá orientar la investigación científica de Venezuela hacia la sociedad, deberá expresar su espíritu, que es precisamente el lema del Ministerio de Ciencia y Tecnología: “Ciencia y Tecnología para la gente”.
Nombre y Apellido: Alexander Orta
C.I:17.162.104
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